21 abril 2011

Debate Constituyente | ¿Que tipo de Democracia Necesita el Paraguay?

En el Preámbulo de la Constitución Nacional del Paraguay se lee: "...reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista..."  luego y un poco mas adelante en el Articulo 1° de nuevo se lee: "...La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana."

Comenzamos el Debate Constitucional con el primer punto sensible ¿ Que tipo de Democracia necesita el Paraguay?  Desde aquí no pretendemos responder a esta pregunta, pretendemos dar información para que el ciudadano tome decisiones informadas.

Democracia Representativa: El gobierno representativo es aquel en que el titular del poder político no lo ejerce por sí mismo sino por medio de representantes, quienes a su turno formulan las normas jurídicas, las hacen cumplir, deciden los problemas públicos y desempeñan las más importantes funciones de la soberanía. En este sistema el poder legislativo, encargado de hacer o cambiar las leyes, es ejercido por una o varias asambleas o cámaras de representantes, Los representantes normalmente están organizados en partidos políticos, y son elegidos por la ciudadanía de forma directa mediante listas abiertas o bien mediante listas cerradas preparadas por las direcciones de cada partido, en lo que se conoce como elecciones legislativas.

Democracia Participativa: Democracia participativa o semidirecta es una expresión amplia, que se suele referir a formas de democracia en las que los ciudadanos tienen una mayor participación en la toma de decisiones políticas que la que les otorga tradicionalmente la democracia representativa. En la actualidad se manifiesta usualmente por medio de referendos o plebiscitos que los representantes elaboran para consultar de iniciativas de consulta que los ciudadanos presentan a los representantes. En una etapa más avanzada, el proyecto fundamental de la democracia participativa es la creación de un mecanismo de deliberaciones mediante el cual el pueblo, con su propia participación, esté habilitado para manifestarse por igual con puntos de vista tanto mayoritarios como minoritarios ... Sin negar que todo sistema democrático eventualmente ha de descansar en decisiones mayoritarias, los mecanismos o instituciones de participación tienen el propósito de hacer hincapié en el pleno respeto a las minorías, sus opiniones y su amplia manifestación a través de un mecanismo participativo e institucionalizado

Estas son las democracias declaradas en nuestra Constitución Nacional, como verán, de manera teórica, debería ser suficiente para que el pueblo pueda elegir sus representantes y ejercer el poder mediante la democracia participativa. ¿En la practica es así? ¿ Que falla en este sistema? ¿ Existen Opciones?.

Democracia Directa: La democracia directa, llamada en algunas publicaciones democracia pura, es una forma de democracia y una teoría de la educación cívica en la que la soberanía se presenta en la asamblea de todos los ciudadanos que deciden participar. Dependiendo de lo particular, esta asamblea podría aprobar movimientos ejecutivos, leyes, elegir o destituir a los funcionarios, y realizar enjuiciamientos. La democracia directa está en contraste con la democracia representativa, donde la soberanía se ejerce por un subconjunto del pueblo, generalmente sobre la base de la elección.

La democracia deliberativa incorpora elementos de la democracia directa y la democracia representativa.
Muchos países que son democracias representativas permiten tres formas de acción política que proporcionan una democracia directa limitada: iniciativa, referéndum (plebiscito), y la revocatoria. Los referendos pueden incluir la posibilidad de celebrar un referéndum vinculante sobre si una determinada ley debe ser rechazada. Esto efectivamente otorga a la población que tiene el sufragio un derecho de veto sobre la legislación del gobierno. Las iniciativas, por lo general presentadas por determinado sector del pueblo, fuerza la consideración de las leyes o enmiendas (por lo general por un referéndum posterior), sin el consentimiento de los funcionarios electos, o incluso en oposición a la voluntad de dichos funcionarios. La revocatoria da a la gente el derecho a eliminar los funcionarios electos de su cargo antes del final de su mandato.

¿Seria posible en el Paraguay una Democracia Directa o al menos una Democracia Representativa y Participativa que proteja y fomente una participación directa del pueblo en la toma de decisiones? La tan mentada “crisis de representación” no se resuelve con el cambio de representantes, sino con un Poder distinto en manos de los representados. Consulta Popular, Presupuesto Participativo, Paritaria Social, son instrumentos creadores de una Democracia real, en la que la comunidad pueda votar todos los días, y sobre los problemas cotidianos, construyendo el poder transformador que históricamente forma parte de nuestra identidad como Pueblo.

1 comentarios:

Maria Liz Maldonado dijo...

interesante articulo!! me sirve muchisimo para mi tarea de derecho constitucional

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