Dias atras publicamos este Articulo en el Blog de Debatamos Paraguay, luego de mucha confusion, debate y analisis, nos preguntamos de nuevo ¿buscar introducir la figura de la reeleccion a traves de de una Enmienda seria legal?. Analicemos juntos de nuevo el Art. 290 DE LA ENMIENDA. segun se lee en la pagina del TSJE
Transcurridos tres años de promulgada esta Constitución, podrán realizarse enmiendas a iniciativa de la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, del Presidente de la República o de treinta mil electores, en petición firmada.
El texto íntegro de la enmienda deberá ser aprobado por mayoría absoluta en la Cámara de origen. Aprobado el mismo, se requerirá igual tratamiento en la Cámara revisora. Si en cualquiera de las Cámaras no se reuniese la mayoría requerida para su aprobación, se tendrá por rechazada la enmienda, no pudiendo volver a presentarla dentro del término de un año.
Aprobada la enmienda por ambas Cámaras del Congreso, se remitirá el texto al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que, dentro del plazo de ciento ochenta días, se convoque a un referéndum. Si el resultado de este es afirmativo, la enmienda quedará sancionada y promulgada, incorporándose al texto institucional.
Si la enmienda es derogatoria, no podrá promoverse otra sobre el mismo tema antes de tres años.
No se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos a los atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado, o las disposiciones de los Capítulos I, II, III y IV del Título II, de la Parte I.
Analicemos el ultimo parrafo, en esta oportunidad no estamos hablando del modo de eleccion, no estamos hablando de la composicion, estamos hablando de la duracion de mandatos a los atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado. Pero que significa la frase "duracion de mandatos a los atribuciones"?
Significa que los defensores de este proyecto estan errados, dado que en realidad ese ultimo parrafo se lee en el texto original de la Constitucion..."No se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos o las atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado..." (Hacer click en la foto)¿De que hablamos cuando hablamos de la duracion de mandato?
En el Art. 229 de la Constitución Nacional, bajo el encabezamiento de "DE LA DURACION DEL MANDATO", se lee "El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. No podrán ser reelectos en ningún caso. El Vicepresidente sólo podrá ser electo Presidente para el período posterior, si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales. Quien haya ejercido la presidencia por más de doce meses no podrá ser electo Vicepresidente de la República".
Lo claro, expreso, por espíritu y letra intergiversables, es que la Constitución Nacional estableció la no reelección absoluta en materia de elección presidencial, cuya duración de mandato fue fijada en cinco años. Lo que se tergiversa por un simple error de tipeo es que si este articulo puede ser o no Enmendado. ¿Seria Legal buscar introducir la figura de la Reeleccion por medio de una Enmienda Constitucional ?
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