Analizar los últimos sucesos acaecidos en Paraguay sin expresar emociones, mirarlo todo desde el frio lente del pragmatismo, es algo que como paraguayo indignado, me es muy difícil de conseguir, por lo que le pido, amable lector, sepa disculparme de antemano.
El 22 de Junio del 2012, una Corporación de la más rancia derecha reaccionaria, golpista, oligargica, plutocrática y partidocratica, conformada por exponentes del Partido Colorado, el Partido Liberal Radical Autentico, La Iglesia Católica e Intereses Económicos ligados a la Agroindustria, acompañada, como furgón de cola, por el Partido Patria Querida y Desire Massi, apoyada, cuando no, por medios de comunicación y periodistas adeptos que fungían de voceros; asestaron un duro Golpe a la Democracia Paraguaya.
A través de un “Juicio Político Express” que duro un poco mas de 24 horas, lograron destituir a Fernando Lugo de la Presidencia de la República. Más adelante analizaremos las causas de tan deleznable proceder, permítaseme analizar algunos conceptos.
La Constitución Nacional del Paraguay, en la SECCION VI, DEL JUICIO POLITICO en el ARTICULO 225 - DEL PROCEDIMIENTO dice: El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes.
La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos, En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria.
El juicio político es un proceso de orden constitucional, cuya finalidad es hacer efectivo el principio de responsabilidad de los servidores o funcionarios públicos, es una herramienta absolutamente legal que posee el Congreso Nacional para destituir a los que menciona el articulo 225 arriba citado. En este caso, fue utilizado para Destituir al Presidente de la República.
Este artículo 225 de nuestra Constitución Nacional, no se encuentra Reglamentado, dicha reglamentación le corresponde al Congreso Nacional, los “representantes” reunidos, cumplieron debidamente el procedimiento, sesionaron, debatieron, votaron y en tiempo record aprobaron la reglamentación, mientras tanto, los voceros del terror, como Enrique Vargas Peña y otros, vociferaban desde las radios, televisión e internet, que la “izquierda violenta” estaba preparándose para dar un golpe y arrasar el Congreso, corrieron rumores de aprestos militares, Enrique Vargas Peña anuncio la salida de tanques desde los cuarteles de Cerrito y el Senador Galaverna empezó a temer por su vida… la sociedad se encontraba cada vez mas crispada, pidiendo que lo inevitable pasara lo más rápido posible.
Y así fue, el Congreso presento un deplorable Libelo Acusatorio, una verdadera vergüenza jurídica, una afrenda al derecho positivo paraguayo. Un discurso meramente político, similar a las que se escuchan en las seccionales coloradas, repleta de juicios de valor, de fundamentaciones ideológicas, cargada de prejuicios ideológicos, potencialidades e improbables.
El procedimiento, reitero, absolutamente legal, del Juicio Político, fue un mero trámite, no muy diferente a un Sumario, no se consideraron, en ningún momento, los principios universales del debido proceso, así como del legítimo derecho de todo procesado a defenderse usando todos los recursos procesales, contando para ello con plazos suficientes entre el inicio del juicio y su conclusión. Bajo estas condiciones, nadie sale inocente de un Juicio Político, más si es un procedimiento constitucional para destituir… Pero como dijo el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), José Miguel Insulza, "La letra de la ley nunca puede amparar la violación de los principios... algunos países, con apego a la letra escrita de la ley, violan principios democráticos que deben tener vigencia universal".
Golpe de Estado
Conceptos: Medida grave y violenta que toma uno de los poderes del Estado, usurpando las atribuciones de otro. (Diccionario Ideológico de la lengua española, Julio Casares de la Real Academia Española, Editorial Gustavo Gili S.A.- Barcelona, 1985).
Violación y vulneración de la legalidad institucional vigente en un Estado por parte de un grupo de personas que pretenden, mediante la fuerza, sustituir o derrocar el régimen existente, sustituyéndole por otro propicio y generalmente configurado por las propias fuerzas golpistas. (Enciclopedia Microsoft® Encarta®)
Partiendo de ambos conceptos, el relato se vuelve más coherente, los partidos políticos tradicionales del Paraguay, en un ejemplo paradigmático de la primacía de intereses sectarios sobre el interés de la nación, decidieron llevar adelante una medida grave y violenta, pero absolutamente legal, para usurpar uno de los poderes del Estado, sustituyéndolo por otro propicio y configurado a sus intereses.
Una de las principales condiciones, para que los hechos acaecidos configuren en un Golpe de Estado es la violencia. Un “Juicio Político Express” a un Presidente Constitucional es un acto de violencia, todo el proceso no duro más de 24 horas, el Congreso Nacional utilizo una herramienta absolutamente legal, respetando las formas y procedimientos, pero avasallando los derechos y garantías que propugna nuestra Constitución Nacional.
El Articulo 16 de Nuestra Carta Magna dice; “La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable.”, la ejecución del Juicio Politico Express, irrespetando los plazos necesarios para que Fernando Lugo pueda tener una defensa efectiva, configura otro acto de violencia y un atropello a derechos y garantías universales.
El Articulo 17 de nuestra Constitución Nacional, marca los parámetros necesarios para el aseguramiento de todas las garantías de quien podría ser eventualmente sancionado. En este sentido se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos: "Es un error sostener que por tratarse de un Juicio Político no se aplican principios universales consagrados en la Convención de Derechos del Hombre. El artículo 17 debe ser de aplicación real no solo formal. (Artículo 8 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José) Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos humanos Garantías Judiciales.)
El Articulo 17 de nuestra Constitución Nacional, marca los parámetros necesarios para el aseguramiento de todas las garantías de quien podría ser eventualmente sancionado. En este sentido se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos: "Es un error sostener que por tratarse de un Juicio Político no se aplican principios universales consagrados en la Convención de Derechos del Hombre. El artículo 17 debe ser de aplicación real no solo formal. (Artículo 8 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José) Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos humanos Garantías Judiciales.)
El Juicio Político Express fue una medida grave y violenta utilizada por el Congreso Nacional, para usurpar el Poder Ejecutivo. A Fernando Lugo se le aplico un Procedimiento Sumarísimo
Procedimiento sumarísimo se denomina al proceso judicial en el que las distintas partes ordinarias del mismo se acumulan en un solo acto y, generalmente, en un solo momento, de tal suerte que se instruye, se aportan y valoran las pruebas, se juzga, se condena y se ejecuta la sentencia en brevísimo plazo (unas horas). Este procedimiento extraordinario es el que se suele desarrollar como apariencia de juicio durante los Consejos de Guerra en situaciones de conflicto armado cerca del frente y bajo inminente amenaza del enemigo.
Se ha utilizado como recurso para el ajusticiamiento de opositores a regímenes totalitarios o en golpes de estado. Entre sus características, además de las mencionadas, destaca la ausencia de garantía alguna para el detenido y juzgado, que lo puede ser igualmente en rebeldía.
Móvil
¿Por qué los representantes de nuestra criolla derecha golpista decidieron utilizar esta herramienta legal (Juicio Político)) para destituir a Fernando Lugo a nueve meses de las elecciones? Es verdaderamente difícil entender tan desacertada medida, si lo analizamos desde el punto de vista democrático, para ello debemos analizar someramente a cada uno de los autores de esta Vendetta Republicana.
Los Fiscales (Diputados) presentaron un Libelo acusatorio repleto de juicios de valor y consideraciones ideológicas, Fernando Lugo no era muy querido por la oposición, pero lo que más molestaba a esta caterva era la ideología que este decía profesar, Lugo había advertido en el 2008 que su gobierno seria Socialista, y en un país con 35 años de dictadura anticomunista, con representantes de esa dictadura, aun vigentes en la política, ser “socialista” era lo más cercano a ser un “siervo de Satan”… No podemos olvidar que Lugo tampoco fue un santo, pero su vida personal, nada tenía que ver con su vida institucional.
La primera razón por la cual se genero esta Corporación Golpista fue la “Persecución Ideológica”. Fue por esto que Colorados y Unacistas (ambos de gran tradición golpista) se unieron a Liberales, de todas las ocasiones históricas en que el liberalismo llegó al poder, esta es la más innoble. Patria Querida sumó sus votos, ratificando su creciente sesgo ultraconservador. Desiree Massi también se sumo en un acto meramente electoral, dado que su marido se presentara en una dupla con un Liberal. Los Golpistas sean unidos, esa es la ley primera.
Existen otras razones recorriendo el imaginario público, desde injerencias del nuevo embajador Ingles, la defensa de los intereses Agroexportadores, injerencia de la multinacional Monsanto, etc … Pero como no se tienen pruebas fehacientes, solo podemos nombrarlos de manera anecdótica.
Pero si hay algo que queda en claro, esta persecución ideológica busca destruir cualquier avance progresista en el país, mantener el status quo, beneficiando a la misma oligarquía partidocratica de siempre y a sus socios comerciales.
Treinta minutos después de terminado el Juicio Político Express, Federico Franco, asume la presidencia del país. En su primera conferencia oficial con los medios de prensa internacionales, el nuevo jefe de gobierno paraguayo acoto que, “Paraguayos de origen brasileño radicados en el país, como siempre, tendrán un trato preferencial”… Hablo de su “programa de gobierno”, prometió industrializar el país y unir el océano pacifico con el atlántico por medio del Chaco, todo esto antes de las elecciones de abril del 2013.
Conclusión
Una masacre organizada fue el detonante de un golpe de estado parlamentario disfrazada de legalidad pero carente de legitimidad. Senadores y Diputados fungieron de Fiscales y Jueces, en medio de la peor crisis de representatividad de los últimos 20 años, en el peor momento político de los mismos, con la imagen pública infravalorada, ante una ciudadanía más crítica y exigente que reclama que sus voces sean escuchadas.
Con la destitución del presidente de la República, Fernando Lugo, a través de un vertiginoso juicio político exprés, el Paraguay sale de nuevo gravemente herido en el tambaleante proceso de construcción de su institucionalidad democrática, y se exhibe ante el mundo como una frágil y vulnerable republiqueta, donde una camarilla política puede imponer impunemente sus intereses sectarios por encima de los de la mayoría.
Federico Franco debe convocar de inmediato a elecciones generales en el Paraguay. De esta manera demostrará a la comunidad internacional que no le mueven intereses mezquinos y que actúa con sujeción a los más profundos principios democráticos: dejar que el pueblo tome su decisión.
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